A- de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del artículo 310 del CPC por errores corregidos en cualquier tiempo
- Corregir error por omisión en parte motiva de sentencia T-613/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se corrige el numeral 6.3 contenido en la parte motiva de la sentencia T-613/11 y se indica el texto con el cual se sustituye el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CORREGIR el numeral 6.3. contenido en la parte motiva de la sentencia T-613 de 2011. En consecuencia SUSTITUIR del texto correspondiente al numeral 6.3. de la providencia en mencion, por el siguiente:
- "6.3. Basado en las anteriores reglas jurisprudenciales, la Sala de Revision revocara en su totalidad la sentencia proferida en segunda instancia el 3 de marzo de 2011 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, mediante la cual confirmo la Sentencia de primera instancia proferida el 23 de enero de 2011 por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santiago de Cali y en su lugar concedera el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la salud y al debido proceso administrativo del senor Yovanni Cardenas Montano y ordenara a la empresa Tempotrabajamos S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar al senor Yovanni Cardenas Montano, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- Igualmente, y dado que se verifico la desvinculacion del accionante sin autorizacion de la autoridad de trabajo, se ordenara al empleador el pago de la indemnizacion equivalente a 180 dias de salario de que trata el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997contemplada en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997."
- Segundo. ORDENAR a la Relatoria de esta Corporacion que adjunte copia del presente auto a la Sentencia T-613 de 2011, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
- Notifiquese, publiquese, comuniquese e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.